Artículo 8 Propiedad intelectual, derecho de autor y software

Ana Lucrecia Villatoro Rodriguez

Estudiante de Ingeniería en Ciencias y Sistemas - USAC
Palabras Clave: Propiedad, derecho, autor, base de datos, software, patente, protección, sitio web, contrato.

La carrera de ingeniería en Ciencias y Sistemas es una de las carreras con mayor empleabilidad y remuneración a nivel nacional. Al inicio de la carrera surgen muchas interrogantes, ¿Cuánto tiempo tomará para poder obtener mi título? ¿Cómo hacer un juego? ¿Cuánto puedo cobrar por un software? ¿Es legal que descargue software de ciertas páginas? ¿Las personas que estudiaron en a nivel medio computación tendrán tanta ventaja frente a los que no? Si tengo una gran idea para un software ¿Cómo voy a recibir ese reconocimiento al momento de implementar? ¿Cómo proteger mi creación? (las dos preguntas anteriores son de importancia para nuestro artículo) ¿Cuáles podrían ser mis ganancias?, muchas preguntas. Pero algo que se sabe, aunque sea inconscientemente es que la tecnología está en su auge, que el software como un producto/servicio de exportación nos dará un beneficio económico, lo que debemos hacer es aprender la parte técnica, administrativa y legal.

Inicialmente se definen algunos conceptos para el contexto del artículo, iniciando con la Propiedad Intelectual, esta se relaciona con las creaciones de la mente como invenciones, obras literarias y artísticas, símbolos, nombre e imágenes utilizados en el comercio, es un bien económico que generalmente es inmaterial, son creaciones intelectuales resultantes de un esfuerzo, trabajo o habilidad humana merecedores de reconocimiento. Para el reconocimiento existen las leyes de Propiedad Intelectual que protegen mediante derechos de autor, patentes y marcas; las creaciones permiten adquirir reconocimiento o ganancia de su invención o creación al propietario.

En 1967 se estableció la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI), la cual impulsa un ambiente para hace prosperar la creatividad e innovación en búsqueda del desarrollo económico, social y cultural de todos los países, por medio de un sistema internacional de propiedad intelectual equilibrada y eficaz. Esta organización fomenta el uso y la protección de las obras del intelecto humano. En Guatemala existe una entidad, el Registro de la Propiedad Intelectual, esta institución registral, protege, estimula y fomenta las creaciones del intelecto, garantizando la certeza jurídica en el ámbito de la Propiedad Intelectual en donde cualquier guatemalteco(a) que quiera proteger sus obras o creaciones, puede avocarse y seguir el respectivo proceso.

Fuente: bovill.com

El Derecho de Autor que protege una propiedad intelectual, es utilizado para describir los derechos de creadores de sus obras literarias y artísticas. Estas obras pueden ser libros, pintura, música, escultura, películas, programas informáticos, bases de datos (son de las cosas que nos interesa), anuncios publicitarios, mapas, dibujos técnicos.

Patente, es un término que se utiliza para hacer referencia a algo que es visible, perceptible. Pero, para nuestro contexto la patente se entiende como un conjunto de derechos exclusivos, que el Estado concede a un inventor por un periodo de tiempo, para la divulgación y explotación de su invención.

Una marca, en este contexto, es el derecho exclusivo a la utilización de una palabra, frase, imagen o símbolo para identificar a un producto o servicio que se ofrece en el mercado, comprar algo de “marca” otorga un estatus aun cuando exista en el mercado algo de mejor calidad.

El software es una producción inmaterial del cerebro humano, formadas por series de instrucciones o indicaciones utilizadas en un sistema informático para realizar una función o tarea específica.

Teniendo estos términos definidos, ¿Existe alguna ley o decreto que proteja de alguna manera nuestros programas computacionales?

La protección del derecho de autor abarca solo las representaciones concretas, pero no las ideas, procedimientos, métodos de operación o conceptos matemáticos en sí. El derecho de autor puede amparar o no elementos como los títulos, los lemas o logotipos, dependiendo de que la paternidad de la obra. Esto nos dice que, aunque el software este protegido con derechos de autor (copyright) no significa que alguna persona no pueda tomar la idea, escribir otro software que cumpla las mismas funciones y distribuirlo como suyo.

Como el software no es solo una expresión porque existe en las funcionalidades, se encuentra ahí la complejidad de clasificación legal del software y la poca protección que se puede tener a exponerlo, ya que se podría decir que jurídicamente el software es una obra especial. Haciendo algunas investigaciones se encontró un Decreto de Guatemala, de entrada en vigor el 21 de junio de 1998, Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos8, Decreto 33-98 específicamente en el Capítulo IV, Disposiciones Especiales para ciertas Categorías de Obras, Sección Segunda, Programas de Ordenador y Bases de Datos, del artículo 30 al 35, donde se detalla en el artículo 30 que los programas de computadoras se protegen en los mismos términos de las obras literarias. En el artículo 32 expresa sobre la reproducción de un programa de ordenador. Artículo 35 hace referencia sobre cómo se consideran a las bases de datos como propiedad intelectual. En este mismo decreto Capítulo V, Plazo de Protección, artículo 44 nos dice que el plazo de protección intelectual del programa de ordenador es de setenta y cinco (75) años contados a partir de la primera publicación.

En la página de internet del Registro de la Propiedad Intelectual de Guatemala, en el apartado de trámites y servicios, existe una Guía de Usuario, desde la página cuarenta se describe el proceso para la inscripción de obras y demás actos relacionados con el derecho de autor y derechos conexos, y específicamente en la página cuarenta y seis de esa guía de usuario están las tasas para la inscripción de obras de derecho de autor y derechos conexos, se invita al lector si está muy interesado en profundizar leer con especial atención esa guía.

Un decreto es literalmente, la decisión de una autoridad sobre la materia donde tiene competencia. Suele tratarse de un acto administrativo llevado a cabo por el Poder Ejecutivo, con contenido normativo reglamentario y jerarquía inferior a las leyes. La naturaleza del decreto varía de acuerdo a cada legislación nacional. Existen, en muchos casos, los decretos ley o decretos de necesidad y urgencia, que son emitidos por el Poder Ejecutivo y tienen carácter de ley aún sin pasar por el Poder Legislativo. Una vez promulgados, de todas formas, el Congreso puede analizarlos y decidir si mantiene su vigencia o no.

Sobre la propiedad Intelectual de un sitio web, los definen como un espacio virtual en Internet. Se trata de un conjunto de páginas web que son accesibles desde un mismo dominio o subdominio de la World Wide Web (WWW). Normalmente las empresas pagan por la creación del diseño y/o de contenido de un sitio web, y como ellos pagaron por lo tanto la pregunta es: ¿Quién posee los derechos de autor del sitio web? ¿La persona que lo hizo porque es su creación o el empresario representante que pago por él?

Puede suceder que un empresario, proporcione varios elementos para el sitio web, un logotipo, fotos de productos o lugares si fuera el caso, videos, imágenes, información escrita, entre otros materiales de su propiedad.

Claramente se debe de establecer una lista de elementos del sitio web que pertenecen a la empresa y del listado de elementos que se encuentran en el sitio que no proporcionó se necesite una licencia de utilización por quién paga por la elaboración del sitio.

Si fuera el caso que el diseñador del sitio web, quien realizo todo el material y acciones del sitio web, es quien tiene los derechos de propiedad intelectual total y si la empresa quisiera hacer algún cambio se debe tener una autorización del creador, pero si como empresario se desea asignar a otro diseñador para los cambios, sería necesaria una licencia permanente para efectuar los cambios.

Composición personal de Ana Lucrecia Villatoro Rodríguez

Si desea publicar en el sitio de su empresa algún material perteneciente a terceros, normalmente necesitará la autorización escrita del titular del derecho donde exponga claramente el alcance de la licencia.

Recomendaciones

  • Si se desea dar a conocer un software a personas interesadas en adquirirlo, se debo respaldar haciendo un contrato de confiabilidad para tener el respaldo legal de que no pueden copiar la idea.
  • Como profesionales y futuros profesionales en el área de informática, debemos aportar influencia, herramientas y experiencia para presentar iniciativas de ley que protejan creaciones de software ya que el sector genera ingresos económicos considerables y son de beneficio para el desarrollo del país.

Conclusiones

  • Si existe en Guatemala la protección de un programa de computación, bajo la protección de derechos de autor.
  • No podemos patentar un software, como una patente de invención.

Referencias

  1. Propiedad Intelectual. Recuperado de: wipo.int (Consultado: 28/08/2017).
  1. Organización Mundial de la Propiedad Intelectual. Recuperado de: wipo.int (Consultado: 28/08/2017).
  1. Registro de la Propiedad Intelectual. Recuperado de: wipo.int (Consultado: 28/08/2017).
  1. Derecho de Autor. Recuperado de: www.wipo.int (Consultado: 28/08/2017).
  1. Patente, Autores: Julián Pérez Porto y Ana Gardey. Publicado en: 2009, actualizado: 2009. Recuperado de: definicion.de (Consultado: 29/08/2017).
  1. Marca, Autores: Julián Pérez Porto y María Merino. Publicado: 2010, actualizado: 2014. Recuperado de: definicion.de (Consultado: 29/08/2017).
  1. Software, Autor: Julián Pérez Porto. Publicado: 2008. Recuperado de: definicion.de (Consultado: 29/08/2017).
  1. Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos. Recuperado de: wipo.int (Consultado: 30/08/2017).
  1. Guía de Usuario, Autor: Información recabada por Gabriela Martínez Quiroa. Recuperado de: mineco.gob.gt (Consultado: 30/08/2017).
  1. Decreto, Autores: Julián Pérez Porto y María Merino. Publicado: 2010, actualizado: 2013. Recuperado de: definicion.de (Consultado: 31/08/2017).
  1. Sitio Web, Autores: Julián Pérez Porto y María Merino. Publicado: 2010, actualizado: 2013. Recuperado de: definicion.de (Consultado: 01/09/2017).
  1. Ley de Propiedad Industrial de Guatemala. Recuperado de: wipo.int (Consultado: 01/09/2017).